Sección IX.1 GARANTÍAS. SALVO COMO EXPRESAMENTE SE ESTABLECE EN CONTRARIO EN EL PRESENTE CONTRATO, CADA UNA DE LAS PARTES Y SUS AFILIADAS EXCLUYEN POR MEDIO DEL PRESENTE DOCUMENTO, Y EN TODA LA MEDIDA EN QUE LO PERMITAN LAS LEYES APLICABLES, A TODAS LAS GARANTÍAS, SEAN ELLAS EXPRESAS, TÁCITAS U OTRAS, INCLUSO A LAS GARANTÍAS TÁCITAS DE COMERCIABILIDAD, IDONEIDAD PARA UN PROPÓSITO EN PARTICULAR, O AUSENCIA DE VIOLACIÓN, QUE DE CUALQUIER FORMA SE RELACIONEN CON ESTE CONTRATO, CON CUALQUIERA DE LAS ESPECIFICACIONES A LAS QUE ÉSTE HAGA MENCIÓN, O CON CUALQUIERA DE LOS PRODUCTOS O SERVICIOS SUMINISTRADOS EN VIRTUD DE ESTE CONTRATO. NINGUNA PARTE Y NINGUNA DE SUS AFILIADAS EMITE DECLARACIONES, OTORGA GARANTÍAS O CELEBRA PACTOS CON RESPECTO A CUALESQUIERA ESPECIFICACIONES MENCIONADAS POR ESTE CONTRATO, A LOS PRODUCTOS O SERVICIOS PROVISTOS CONFORME AL MISMO, A SU USO U OPERACIÓN Y/O A CUALESQUIERA SERVICIOS QUE UTILICEN CUALQUIERA DE LOS ANTERIORES.
Sección IX.2 Las siguientes exenciones de responsabilidad se aplican solamente cuando MIGO, o los Clientes, utilicen el Servicio de Cybersource identificado:
a) SERVICIOS CONTRA FRAUDE/RIESGO. LA COMPAÑÍA ENTIENDE Y ESTÁ DE ACUERDO EN QUE LAS HERRAMIENTAS DE PREVENCIÓN DE FRAUDE/MONITOREO DE RIESGOS (LAS “HERRAMIENTAS”) NO OFRECEN GARANTÍA CONTRA FRAUDE U OTRA ACTIVIDAD NO AUTORIZADA, NI LA PREVENCIÓN DE LOS CONTRACARGOS RESULTANTES, Y/O LOS CARGOS DE LA RED DE PAGO. SE APLICAN HONORARIOS CORRESPONDIENTES, POR EL USO DE LAS HERRAMIENTAS Y POR CUALESQUIERA TRANSACCIONES. EN ALGUNOS CASOS, CYBERSOURCE PODRÁ ASISTIR A LA COMPAÑÍA EN LA CONFIGURACIÓN DE NORMAS DE EVALUACIÓN DE RIESGOS EN LAS HERRAMIENTAS; SIN EMBARGO, LA RESPONSABILIDAD FINAL POR LA CONFIGURACIÓN DE DICHAS HERRAMIENTAS RECAE EN LA COMPAÑÍA O EL CLIENTE DE LA COMPAÑÍA, INCLUYENDO CUALESQUIERA FILTROS U OPCIONES QUE LA COMPAÑÍA ACTIVE PARA DETERMINAR LA FORMA COMO LA HERRAMIENTA EVALUARÁ LAS TRANSACCIONES. LA COMPAÑÍA O EL CLIENTE DE LA COMPAÑÍA, SON LOS ÚNICOS RESPONSABLES DE EVALUAR EL RIESGO DE SUS TRANSACCIONES Y DE PONER EN PRÁCTICA CUALESQUIERA CONTROLES DE GESTIÓN DE RIESGO QUE RESULTEN RAZONABLEMENTE NECESARIOS PARA EVITAR LA ACTIVIDAD NO AUTORIZADA. LA RESPONSABILIDAD FINAL POR LA ACEPTACIÓN O RECHAZO DE UNA TRANSACCIÓN CONTINUARÁ SIENDO DE LA COMPAÑÍA O DEL COMERCIO O COMERCIOS, SEGÚN CORRESPONDA.
b) SERVICIOS DE IMPUESTO. LA COMPAÑÍA ENTIENDE Y ESTÁ DE ACUERDO EN QUE (A) NI CYBERSOURCE NI SUS TERCEROS LICENCIANTES PUEDEN GARANTIZAR LA EXACTITUD DE LAS TARIFAS DE IMPUESTO O DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (“IVA”) OBTENIDAS DE LAS AUTORIDADES TRIBUTARIAS Y (B) QUE LA COMPAÑÍA Y/O LOS COMERCIOS TIENE LA RESPONSABILIDAD FINAL POR EL PAGO APROPIADO DE LOS IMPUESTOS APLICABLES POR LA COMPAÑÍA O POR EL COMERCIO A LA VENTA DE SUS PRODUCTOS O SERVICIOS.
c) MONITOREO DE LISTAS DE OBSERVACIÓN. LA COMPAÑÍA ENTIENDE Y ESTÁ DE ACUERDO EN QUE (A) EL SERVICIO ES PRESTADO POR UN SUBCONTRATISTA; (B) CYBERSOURCE NIEGA TODA GARANTÍA Y DECLARACIÓN CONTRACTUAL ASEVERATIVA CON RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES APLICABLES POR PARTE DE LA COMPAÑÍA Y LOS COMERCIOS, LO CUAL INCLUYE, AUNQUE SIN LIMITARSE A ELLO, LAS PERTINENTES A LAS SANCIONES ECONÓMICAS Y COMERCIALES, CUANDO LA COMPAÑÍA Y EL COMERCIO O COMERCIOS UTILICEN EL SERVICIO DE CONTROL DE LISTAS DE OBSERVACIÓN, Y (C) LA COMPAÑÍA Y EL COMERCIO O COMERCIOS TIENEN LA RESPONSABILIDAD FINAL POR SU PROPIO CUMPLIMIENTO DE DICHAS LEYES APLICABLES, INDEPENDIENTEMENTE DEL USO POR LA COMPAÑÍA Y EL COMERCIO O COMERCIOS DEL SERVICIO DE CONTROL DE LISTAS DE OBSERVACIÓN.
ARTÍCULO X. INDEMNIZACIÓN Y LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
Sección X.2 Limitaciones de responsabilidad.
a.SALVO POR LAS OBLIGACIONES DE INDEMNIZACIÓN QUE TIENE CADA PARTE COMO SE ESTABLECEN EN EL PRESENTE CONTRATO, NINGUNA PARTE SERÁ RESPONSABLE ANTE LA OTRA POR DAÑOS Y PERJUICIOS INDIRECTOS, INCIDENTALES, CONSECUENTES, ESPECIALES, PUNITIVOS O EJEMPLARES QUE SURJAN DE ESTE CONTRATO O EN RELACIÓN CON EL MISMO, NI POR NINGUNA PÉRDIDA DE INGRESOS, UTILIDADES O NEGOCIOS, COSTOS POR RETRASO, COSTOS POR DATOS O DOCUMENTACIÓN QUE SE HAYAN PERDIDO O DAÑADO, NI POR OBLIGACIONES ANTE TERCEROS Y QUE PROVENGAN DE CUALQUIER FUENTE; YA SEA TODO ELLO POR CONTRATO, RESPONSABILIDAD OBJETIVA O EXTRACONTRACTUALMENTE (INCLUYENDO NEGLIGENCIA), E INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LAS PARTES HAYAN TENIDO CONOCIMIENTO O MOTIVO PARA CONOCER LA POSIBILIDAD DE LA PÉRDIDA, LESIÓN, O DAÑO O PERJUICIO EN CUESTIÓN.
b. SALVO EN LO QUE SE REFIERE A LAS OBLIGACIONES DE UNA DE LAS PARTES DE EFECTUARLE A LA OTRA EL PAGO DE CUALESQUIERA HONORARIOS, COMISIONES U OTROS PAGOS VENCIDOS Y PAGADEROS DE ACUERDO CON ESTE CONTRATO, LA RESPONSABILIDAD TOTAL QUE TIENE UNA PARTE CON RESPECTO A LA OTRA POR CUALESQUIERA ACCIONES LEGALES QUE SURJAN EN RELACIÓN CON CUALESQUIERA OBLIGACIONES SEGÚN ESTE CONTRATO, ESTARÁ LIMITADA A LOS DAÑOS Y PERJUICIOS DIRECTOS COMPROBADOS, SIN EXCEDER EN TOTAL A LO QUE RESULTE MAYOR ENTRE: (I) DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES ($250.000) Y (II) TODOS LOS HONORARIOS Y COMISIONES PAGADOS O PAGADEROS POR LA COMPAÑÍA SEGÚN ESTE CONTRATO DURANTE EL PERÍODO DE DOCE (12) MESES INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA FECHA EN QUE SURGIÓ LA CAUSA DE ACCIÓN LEGAL.
c. NADA EN ESTE CONTRATO SE CONSIDERARÁ QUE EXCLUYE O LIMITA AQUELLA RESPONSABILIDAD QUE DESDE UN PUNTO DE VISTA DE LAS LEYES APLICABLES NO PUEDE SER EXCLUIDA O LIMITADA.